Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. SECCIÓN 2.ª FASE DE INSTRUCCIÓN
Art. 58
En vigor desde 28 may 1997
1. La precariedad de la situación económica del beneficiario se determinará mediante la declaración de rentas o ingresos y la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aportadas junto con la solicitud inicial.
No obstante, dado que la situación de precariedad del beneficiario debe valorarse con referencia a la fecha de la solicitud, si los documentos mencionados en el párrafo anterior fuesen insuficientes para determinar dicha situación, el órgano instructor requerirá al interesado la documentación pertinente.
2. La aplicación de los coeficientes correctores establecidos en el artículo 14 de este Reglamento se efectuará conforme se establece en el artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento, a cuyo efecto se requerirá al interesado para que en el plazo de quince días aporte los documentos a que se refiere el mencionado artículo 43, si no obrasen en el expediente.
Si el interesado no aportase la documentación pertinente, se procederá de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-58