Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. SECCIÓN 2.ª FASE DE INSTRUCCIÓN
Art. 52
En vigor desde 28 may 1997
1. En el procedimiento de reconocimiento de la ayuda provisional por incapacidad temporal respecto de las víctimas a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento deberán recabarse, con el carácter de preceptivos, los informes periciales emitidos por el médico forense que esté interviniendo en el proceso penal, a efectos de determinar el nexo causal, inicio, duración y extinción de la situación de incapacidad.
2. A efectos de la calificación de las lesiones invalidantes sufridas por la víctima será necesario incorporar al expediente la documentación a que se refiere el ar tículo 37, apartado 2, de este Reglamento.
No obstante, cuando la calificación de las lesiones deba efectuarse por el Equipo de Valoración y Orientación u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, únicamente se remitirán al mismo los informes médicos que obraran en el expediente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-52