Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. SECCIÓN 2.ª FASE DE INSTRUCCIÓN

Art. 57

En vigor desde 28 may 1997
El órgano instructor recabará del Ministerio Fiscal el informe preceptivo a que se refiere el artículo 56.1, párrafo d), de este Reglamento; a efectos de que quede acreditada la existencia de indicios razonables para suponer que el fallecimiento se ha producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso. Conforme establece el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos del procedimiento desde que se solicite el informe del Ministerio Fiscal.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-57

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