Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. SECCIÓN 2.ª FASE DE INSTRUCCIÓN

Art. 51

En vigor desde 28 may 1997
El órgano instructor recabará del Ministerio Fiscal el informe preceptivo a que se refiere el artículo 50.1, párrafo d), de este Reglamento, a efectos de que quede acreditada la existencia de indicios razonables para suponer que las lesiones o los daños en la salud se han producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-51

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