Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 28 may 1997
Se podrán entender desestimadas las solicitudes de los interesados cuando transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de que se trate no haya recaído resolución expresa. La desestimación presunta se podrá hacer valer mediante la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-32

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