Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 28 may 1997
1. La resolución de reconocimiento de la ayuda definitiva se comunicará al Juzgado o Tribunal que hubiese dictado la resolución judicial firme que puso fin al proceso penal. 2. Cuando se reconozca una ayuda provisional, se dará traslado de la resolución al Ministerio Fiscal y al Juzgado o Tribunal que conozca de los hechos. Asimismo, dicha resolución se notificará al Servicio Jurídico del Estado para su conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-34

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