Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 21 feb 2006
El órgano instructor comunicará al interesado que queda obligado a comunicarle las indemnizaciones o ayudas económicas que como consecuencia directa del delito perciba o esté en disposición de percibir durante la tramitación del procedimiento administrativo y hasta la concesión de la ayuda que, de acuerdo con la Ley, pudiera corresponderle, advirtiéndole de las responsabilidades en que pudiera incurrir por el incumplimiento de dicha obligación.
Con posterioridad al pago se mantendrá la referida obligación por un período de tres años, lo que se expresará en la resolución, conforme se establece en el artícu lo 33.2, párrafo c), de este Reglamento.
No obstante, en ningún caso será exigible justificación o documentación alguna sobre las ayudas sociales que pudieran corresponder al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Se añade un párrafo tercero por el .3 del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2006-2910
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-27