Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 25 dic 2019
1. A los proveedores de servicios de pago, así como a quienes ostenten cargos de administración o dirección en los mismos, les será de aplicación directa el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, así como el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Dicho régimen se aplicará igualmente a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa en el proveedor de servicios de pago, según lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y a aquellas que, teniendo nacionalidad española, controlen un proveedor de servicios de pago de otro Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. La responsabilidad también alcanzará a quienes ostenten cargos de administración o dirección en las entidades responsables. 2. El Banco de España comunicará al Registro Mercantil las sanciones de suspensión, separación y separación con inhabilitación impuestas a las personas señaladas en el apartado anterior, una vez sean ejecutivas, al objeto de que se hagan constar en el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. 3. Cualquier medida adoptada por el Banco de España que implique sanciones o restricciones del ejercicio de la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento deberá estar debidamente motivada, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ser notificada a la entidad de pago afectada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de dicha Ley. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.7 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, las resoluciones que dicte el Banco de España en el ejercicio de las funciones a que se refiere dicho artículo serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/2019/12/20/736#art-27

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