Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 25 dic 2019
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1, una vez obtenida la autorización y tras inscribirse, en su caso, en el Registro Mercantil, las entidades de pago deberán, antes de iniciar sus actividades, quedar inscritas en el Registro Especial de entidades de pago del Banco de España. El registro estará a disposición pública para su consulta, será accesible en línea y se actualizará sin demora. Asimismo, se deberán inscribir obligatoriamente en el Registro de Altos Cargos del Banco de España los administradores de las entidades de pago, así como sus directores generales responsables de la gestión de los servicios de pago, con carácter previo al ejercicio de sus funciones. 2. En el Registro Especial de entidades de pago figurarán inscritas: a) Las entidades de pago españolas autorizadas con arreglo al régimen general previsto en el artículo 1, así como sus sucursales en otros Estados miembros y sus agentes en España y en otros Estados miembros. Asimismo, deberán figurar en el Registro los Estados miembros en los cuales estas entidades de pago actúen en régimen de libre prestación de servicios. b) Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas a las que se refiere el artículo 3, así como sus sucursales en otros Estados miembros, y sus agentes en España y en otros Estados miembros. Asimismo, deberán figurar en el registro los Estados miembros en los cuales estas entidades actúen en régimen de libre prestación de servicios. c) Las personas físicas o jurídicas que disfruten de una exención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, así como sus agentes en España. 3. Adicionalmente, en el registro se harán constar: a) Los servicios de pago que pueda prestar la persona física o jurídica registrada. b) Los servicios para lo que estén habilitadas sus sucursales en otros Estados miembros y sus agentes en España y en otros Estados miembros, en su caso. c) El procedimiento empleado para la salvaguarda de los fondos recibidos de los usuarios de servicios de pago o recibidos a través de otro proveedor de servicios de pago para la ejecución de las operaciones de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1. 4. Se consignará en el Registro Especial de entidades de pago toda revocación de una autorización concedida en virtud del artículo 2 o cancelación de registro concedido en virtud de los artículos 3 y 4. La revocación o cancelación será notificada a la Autoridad Bancaria Europea, incluyendo los motivos que ocasionaron la decisión. 5. Asimismo, se incluirá un enlace al Registro de la Autoridad Bancaria Europea para consultar las sucursales o agentes en España de entidades de pago autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. También se incluirá en el registro una descripción de las actividades notificadas con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. 6. El Banco de España remitirá a la Autoridad Bancaria Europea la información obrante en el Registro Especial de entidades de pago de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2019/410 de la Comisión de 29 de noviembre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los pormenores y la estructura de la información que deban notificar, en el ámbito de los servicios de pago, las autoridades competentes a la Autoridad Bancaria Europea, de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre, y con el Reglamento delegado (UE) 2019/411 de la Comisión de 29 de noviembre de 2018 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen requisitos técnicos sobre el desarrollo, la gestión y el mantenimiento del registro electrónico central en el ámbito de los servicios de pago y sobre el acceso a la información que dicho registro contenga. 7. Para la inscripción en el Registro de Altos Cargos, la entidad deberá comunicar al Banco de España el nombramiento de sus altos cargos en un plazo de quince días hábiles desde el nombramiento, y presentar toda la documentación necesaria para que el Banco de España pueda verificar que los altos cargos reúnen los requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia exigibles legalmente, en el plazo de los tres meses siguientes a su recepción o al momento en que se complete la misma. A falta de resolución en el plazo señalado, se entenderá que la valoración es positiva. El Banco de España evaluará la idoneidad de los altos cargos inscritos en dicho Registro cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la idoneidad se mantiene.
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eli/es/rd/2019/12/20/736#art-5

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