Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 25 dic 2019
1. Corresponderá al Banco de España la autorización de la modificación de los estatutos sociales de las entidades de pago, previo informe, salvo en los supuestos de reducción de capital social, del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en los aspectos de su competencia. La autorización estará sujeta al procedimiento de autorización y registro establecido en el artículo 1. La solicitud de autorización deberá resolverse dentro de los tres meses siguientes a su recepción en el Banco de España o al momento en que se complete la documentación exigible, transcurridos los cuales podrá entenderse estimada.
La solicitud de modificación deberá acompañarse de una certificación del acto en el que se haya acordado, un informe justificativo de la propuesta elaborado por el órgano de administración, así como un proyecto de nuevos estatutos identificando las modificaciones introducidas.
2. No requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas al Banco de España, en un plazo no superior a los quince días siguientes a la adopción del acuerdo correspondiente, las modificaciones de los estatutos sociales que tengan por objeto:
a) Cambio del domicilio social dentro del territorio nacional.
b) Aumento de capital social.
c) Incorporar textualmente a los estatutos preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplir resoluciones judiciales o administrativas que impongan modificaciones estatutarias.
d) Aquellas otras modificaciones respecto de las que el Banco de España, en contestación a consulta previa formulada al efecto por la entidad de pago afectada, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de la autorización.
3. Si recibida la comunicación a que se refiere el apartado 2 anterior, las modificaciones exceden de lo previsto en este apartado, el Banco de España lo advertirá a los interesados en el plazo de treinta días, para que las revisen o, en su caso, se ajusten al procedimiento de autorización del apartado 1.
4. Corresponderá al Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la autorización para la ampliación de los servicios de pago para las que está autorizada. La autorización estará sujeta al procedimiento de autorización y registro establecido en el artículo 1. La solicitud de autorización deberá resolverse dentro de los tres meses siguientes a su recepción en el Banco de España o al momento en que se complete la documentación exigible, transcurridos los cuales podrá entenderse estimada.
5. Una vez obtenida la autorización, y tras inscribirse la operación, cuando proceda, en el Registro Mercantil, se inscribirán en el Registro Especial de entidades de pago del Banco de España los aspectos de la modificación estatutaria o ampliación de actividades que procedan.
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Proeli/es/rd/2019/12/20/736#art-6