Capítulo CAPITULO VI
Art. 44
En vigor desde 16 jun 1987
El Consorcio de Compensación de Seguros, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo y hasta el límite de aquélla, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-44