Capítulo CAPITULO VI

Art. 39

En vigor desde 16 jun 1987
1. Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros actúe como asegurador directo de los riesgos forestales, se acompañará a la reclamación certificación de la autoridad competente sobre las causas del siniestro y la extensión aproximada del área afectada por el incendio. Cuando la reclamación fuera por gastos de extinción se acompañará informe de las autoridades que los hubieran ordenado o que hubieran dirigido la extinción del incendio en la que se justifiquen los mismos. En el caso que se tratara de daños a las personas se acompañará informe médico sobre las lesiones producidas y sus causas, así como del alta o defunción, en su caso. 2. En todo lo demás será de aplicación lo establecido en la Ley 50/1984, de 8 de octubre.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-39

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