Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 jun 1987
Los recursos administrativos que, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 del Reglamento de 13 de abril de 1956 y 74 y 75 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros de 6 de marzo de 1969, se hubieran interpuesto ante el Consorcio de Compensación de Seguros, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la Junta de Gobierno del mismo. Dictada resolución expresa, o transcurrido el plazo señalado para entender desestimado el recurso por silencio administrativo, los interesados podrán deducir directamente sus pretensiones ante los Organos de la jurisdicción civil.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#disposicion-transitoria-segunda

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