Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 jun 1987
El recargo del 5 por 1.000 sobre las primas recaudadas por las Entidades aseguradoras, regulado en la disposición transitoria del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, y convalidado por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, será gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#disposicion-adicional-primera

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