Capítulo CAPITULO VI
Art. 38
En vigor desde 16 jun 1987
1. En el caso de riesgos agrícolas y pecuarios, los siniestros serán tramitados, de conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y las disposiciones que lo desarrollan.
2. En aquellos supuestos en que el Consorcio hubiera asumido excepcionalmente la gestión del Seguro directo será de aplicación lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-38