Capítulo CAPITULO VI

Art. 37

En vigor desde 16 jun 1987
La tramitación de los siniestros en el Seguro de Responsabilidad Civil Derivada de la Energía Nuclear, se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, siendo preceptivo el informe técnico del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre el accidente, sus causas y efectos.
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eli/es/rd/1987/05/15/731#art-37

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