Capítulo CAPITULO VI
Art. 37
38 / 53En vigor desde 16 jun 1987
La tramitación de los siniestros en el Seguro de Responsabilidad Civil Derivada de la Energía Nuclear, se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, siendo preceptivo el informe técnico del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre el accidente, sus causas y efectos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-37