Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 jun 2007
Las fechas máximas de incorporación al REMO de las especies incluidas en el anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y al RIIA de las especies que deben figurar en el son las que establece el anexo XI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/06/13/728#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil