Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 jun 2007
La creación de los registros REMO y RIIA regulados en este real decreto no supondrá ningún incremento del gasto público, ya que será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2007/06/13/728#disposicion-adicional-primera

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