Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 jun 2007
Las fechas máximas de incorporación al REMO de las especies incluidas en el anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y al RIIA de las especies que deben figurar en el son las que establece el anexo XI.
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