Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 30 jun 2007
Quedan derogadas las siguientes disposiciones con efectos desde la fecha que se indica en cada caso: a) Desde la fijada en el anexo XI, de incorporación de los bovinos a REMO y RIIA, la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se crea la Mesa de coordinación de identificación y registro de los animales de la especie bovina y se regula una base de datos informatizada. b) Desde la fecha, fijada en el anexo XI, de incorporación del porcino a REMO, la Orden APA/3164/2002, de 11 de diciembre, por la que se establece y regula la base de datos informatizada Sistema Nacional de Identificación y Registro de los movimientos de los porcinos (SIMOPORC).
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eli/es/rd/2007/06/13/728#disposicion-derogatoria-unica

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