Art. 10 bis
En vigor desde 1 oct 2014
1. Las autoridades competentes facilitaran el acceso al RIIA autonómico a los mataderos radicados en su ámbito territorial, respecto de los animales sacrificados en los mismos.
2. Los responsables de los mataderos comunicarán a las autoridades competentes, al menos los siguientes datos de los animales sacrificados en sus instalaciones:
a) Tipo de muerte: sacrificio, muerte.
b) Fecha de muerte.
c) Explotación de muerte.
3. Las autoridades competentes establecerán el procedimiento para la obtención de la información requerida al que deberán ajustarse los mataderos ubicados en su ámbito territorial.
Se añade por la disposición final 1.3 del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-8061 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/13/728#art-10-bis