Art. 11
En vigor desde 30 jun 2007
En el marco de los planes establecidos anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para aplicar de forma coordinada los sistemas de identificación y registro en las diferentes especies, las autoridades competentes llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el correcto funcionamiento de los registros creados por este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/13/728#art-11