Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 7 sept 2017
Salvo que los Estatutos Particulares de cada Colegio dispongan otra cosa, el procedimiento de disolución y régimen de liquidación será el siguiente:
1. La disolución de un Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos, salvo en los casos en que venga impuesta directamente por Ley, se promoverá por acuerdo adoptado por el mismo en la forma prevista en sus Estatutos y deberá ser aprobada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de conformidad con la norma jurídica prevista por la normativa autonómica correspondiente.
2. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos objeto de disolución perderá su personalidad jurídica y capacidad en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente la norma que haya dispuesto aquélla, salvo en el caso de que dicha disolución se produzca por la creación de uno o varios nuevos colegios profesionales, supuesto en el que tal disolución tendrá efectividad en el momento en que la tenga la citada creación.
3. En caso de disolución de algún Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos, se dará el destino previsto en sus Estatutos a los fondos y propiedades. El Consejo Autonómico correspondiente, de existir éste, o el Consejo General, en última instancia, acordará el destino que ha de darse a los fondos y propiedades de los mismos, en caso de que el mismo no haya sido previsto, que no podrá ser otro que a otra entidad de la organización colegial de la profesión de ingeniero agrónomo o a entidades sin ánimo de lucro, tales como fundaciones y asociaciones, con finalidades similares a las del Colegio o relacionadas con la profesión de Ingeniero Agrónomo.
4. En caso de acordarse la disolución de un Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos, se designará, por parte del Consejo General, una comisión liquidadora, compuesta por un número impar de miembros, que actuará con plenos poderes. Los liquidadores tendrán las funciones siguientes:
a) Velar por la integridad del patrimonio del colegio y llevar las cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas operaciones que sean necesarias para la liquidación.
c) Cobrar los créditos del colegio.
d) Liquidar el patrimonio y pagar las deudas.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la liquidación a las finalidades establecidas.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Colegios Profesionales.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos deberá aprobar los trabajos realizados por la Comisión liquidadora.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-38