Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 7 sept 2017
1. Los actos y disposiciones de los Colegios sujetos al Derecho administrativo serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos corporativos.
2. Los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales, excepto los adoptados por la Asamblea General, Junta General de colegiados u órgano equivalente, y la Junta de Gobierno, son recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno.
3. Las resoluciones de los recursos corporativos y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, Junta General de colegiados u órgano equivalente, y de la Junta de Gobierno serán recurribles en alzada ante el Consejo General, al no agotar la vía corporativa. Los dictados por órganos del Consejo General que pongan fin a la vía corporativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. La interposición y resolución de los recursos, así como sus plazos, se rigen por lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-37