Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Órganos superiores
Art. 41
En vigor desde 7 sept 2017
1. La Junta General de Representantes es el órgano representativo de las Juntas de Gobierno de los Colegios. Estará compuesta por el Presidente y el Secretario del Consejo General, los Decanos, Secretarios e Interventores de los Colegios, los Delegados provinciales y un número de Vocales de las Juntas de Gobierno de cada Colegio, con arreglo a la siguiente tabla:
Vocales Hasta 200 colegiados 2 Hasta 500 colegiados 3 Hasta 1.000 colegiados 4 Hasta 1.500 colegiados 5 Más de 1.500 colegiados 6
Si en algún Colegio no existiere alguno de los cargos antes reseñados con derecho a asistencia a la Junta General, aquél proveerá a la designación de un colegiado que lo sustituya.
2. La Junta General de Representantes es la suprema instancia consultiva y decisoria de la organización colegial de los ingenieros agrónomos y sus acuerdos u orientaciones estratégicas tendrán carácter vinculante para la organización colegial, siendo la Junta de Decanos el órgano responsable de su aplicación.
3. Son funciones de la Junta General de Representantes:
a) Determinar las líneas estratégicas de actuación del Consejo General en los ámbitos colegial y profesional.
b) La adopción de acuerdos sobre asuntos de especial relevancia o interés para la organización colegial, propuestos por la Junta de Decanos o por un número de Colegios que representen, al menos, el 10% de los colegiados inscritos en el registro central.
c) Aprobar las Normas de Deontología Profesional a propuesta de la Junta de Decanos.
d) Aprobar su Reglamento de Régimen Interior.
e) Aprobar, por mayoría de dos tercios de los miembros de derecho, la moción de censura que, contra el presidente del Consejo General, sea propuesta por la Junta de Decanos.
f) Aprobar la creación de comisiones de trabajo y deliberar sobre las propuestas formuladas por estas.
4. La Junta General de Representantes se reunirá con carácter ordinario cada dos años, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, pueda ser adelantada o retrasada por la Junta de Decanos. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a instancia de la Junta de Decanos o de tres Colegios con, al menos, el diez por ciento de la totalidad de los colegiados.
5. Los acuerdos de la Junta General de Representantes, salvo en los casos en que se establezcan expresamente otras mayorías, se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos sobre negativos. No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
6. La Junta General de Representantes podrá acordar la creación de Comisiones de trabajo, que estarán integradas por miembros de la citada Junta o colegiados, designados por las Juntas de Gobierno de los Colegios interesados en participar en las mismas. Las propuestas acordadas en el seno de las Comisiones serán presentadas para examen y debate a la Junta General de Representantes.
7. El Reglamento de Régimen Interior determinará el funcionamiento de la Junta General de Representantes.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-41