Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Órganos auxiliares
Art. 43
En vigor desde 7 sept 2017
1. La Comisión Permanente está integrada por el Presidente y el Secretario del Consejo General y tres Decanos de Colegios elegidos por la Junta de Decanos. A las reuniones de la Comisión Permanente podrá convocarse al Secretario Técnico del Consejo General, que en su caso asistirá con voz pero sin voto.
2. Corresponde a la Comisión Permanente asistir a la Junta de Decanos en el ejercicio de sus funciones, ejercer las competencias que la Junta de Decanos le deleguen, así como entender de aquellos asuntos de notoria urgencia dando cuenta de lo actuado a aquélla en su próxima reunión.
3. Las convocatorias, que incluirán el orden del día, se cursarán con al menos siete días naturales de antelación, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso se convocará en el plazo que se estime conveniente. Las reuniones de la Comisión Permanente se convocarán por el Presidente a instancia propia o a petición de dos de los Decanos miembros de la misma.
4. Los Decanos podrán otorgar su representación al miembro de la respectiva Junta de Gobierno que expresamente designe a este efecto.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos sobre negativos, ostentado cada miembro un voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-43