Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 7 sept 2017
Los Estatutos Particulares de cada Colegio establecerán un régimen de premios y distinciones colegiales para aquellas personas o entidades, colegiados o no, que hayan prestado servicios destacados al Colegio o contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión o al desarrollo del sector agroalimentario, del medio rural o de los sectores en los que los Ingenieros Agrónomos ejerzan su actividad.
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eli/es/rd/2017/07/21/727#art-34

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