Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 7 sept 2017
El régimen jurídico de los órganos colegiales se ajustará a las normas contenidas en los Estatutos de los respectivos Colegios, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos de los distintos órganos colegiales.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-35