Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 7 sept 2017
1. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª y 2.ª descritas en el apartado primero y segundo, respectivamente, del artículo anterior, a las graves las sanciones 3.ª, 4.ª, y 5.ª y a las muy graves, las sanciones 6.ª, 7.ª y 8.ª 2. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) Grado de culpa. b) Beneficio económico obtenido por el infractor. c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales. d) Intensidad del daño o perjuicio causado. e) Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando prevalezca esta condición. f) Incurrir en conflicto de intereses. g) Haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave. 3. Con carácter general, las sanciones se graduarán en función de las circunstancias que concurran en cada caso y se ajustarán a los principios generales de la potestad sancionadora contemplados en la legislación de régimen jurídico del sector público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/21/727#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil