Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
39 / 65En vigor desde 7 sept 2017
Los Estatutos Particulares de cada Colegio establecerán un régimen de premios y distinciones colegiales para aquellas personas o entidades, colegiados o no, que hayan prestado servicios destacados al Colegio o contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión o al desarrollo del sector agroalimentario, del medio rural o de los sectores en los que los Ingenieros Agrónomos ejerzan su actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-34