Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 7 sept 2017
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá en cada Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos al órgano colegial que la tenga atribuida de acuerdo con sus Estatutos.
2. Los Colegios y el Consejo General, en el marco de las obligaciones de asistencia recíproca que demanda el artículo 5. u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, atenderán las solicitudes de información y las peticiones de inspección o investigación que les insten motivadamente las autoridades competentes.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-27