Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 7 sept 2017
1. Los Colegios establecerán en sus Estatutos el régimen de sus recursos económicos y financieros, teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 50, 51 y 52 de estos Estatutos Generales y en la legislación estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales.
2. Las Juntas de Gobierno de los Colegios confeccionarán anualmente el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos que someterán a la aprobación de la Junta General en el último trimestre de cada año. Así mismo, en el primer semestre de cada año, la Junta General deberá conocer y aprobar, en su caso, el balance y liquidación presupuestaria, cerrados a 31 de diciembre del año anterior.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-25