Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 7 sept 2017
1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) La falta de consideración o menosprecio a los colegiados.
b) La desconsideración no ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno.
c) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en los Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Normas Deontológicas, siempre y cuando no sean infracciones graves o muy graves.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en los Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Normas Deontológicas, cuando de ello resulte un perjuicio para el Colegio, para otros colegiados o para las personas destinatarias del servicio.
b) La realización de trabajos profesionales con omisión del visado colegial en el supuesto de que el mismo sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5. q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, o la imposición de visar los trabajos colegiales a los clientes cuando no sea legalmente exigible.
c) La realización de actos de competencia desleal en el ejercicio de la profesión, cuando hayan sido apreciados por órgano judicial en sentencia firme.
d) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional.
e) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los componentes de la Junta de Gobierno y hacia los demás colegiados.
f) La realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñada, o en asociación o colaboración con quienes estén afectados por la situación de incompatibilidad, cuando lo conociera.
g) La realización de actuaciones profesionales ocasionando un perjuicio a los intereses de los consumidores y usuarios o a la profesión o la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.
h) La falta de atención o de diligencia en el desempeño de los cargos colegiales, o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.
i) El incumplimiento o desatención reiterada de los requerimientos de los órganos colegiales o de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles.
j) La falta de suscripción de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, cuando ello venga exigido por ley.
k) La vulneración del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.
l) La vulneración de la obligación de poner a disposición de los usuarios toda la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
m) Haber sido sancionado en tres ocasiones por infracciones leves en el plazo de cinco años.
n) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del Consejo General o los Colegios, de sus órganos rectores o de los colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.
ñ) La falta de comunicación al Registro Mercantil, al Registro de Sociedades Cooperativas o al Colegio de la constitución de una sociedad profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.
o) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración, y representación de las sociedades profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.
4. Son infracciones muy graves:
a) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración en la realización de actividades propias de la profesión por quien no reúna la debida aptitud legal para ello, cuando dichas conductas hayan sido previamente apreciadas por sentencia firme,
b) Las actuaciones profesionales constitutivas de delito apreciadas por sentencia judicial firme, con independencia de la responsabilidad penal o civil que pudiera exigírsele.
c) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas.
d) La práctica profesional bajo los efectos de drogas, alcohol o cualquier sustancia que afecte gravemente a la aptitud física o psíquica requerida para el desempeño de su cometido.
e) La reiteración en el incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en los Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Normas Deontológicas, cuando de ello resulte un perjuicio para el Colegio, para otros colegiados o para las personas destinatarias del servicio.
f) Haber sido sancionado por la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-28