Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 sept 2017
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, sin perjuicio de las competencias que las Administraciones Públicas tengan por razón de la relación funcional, así como la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación en organizaciones sindicales o empresariales: a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo cuando esté sujeta a colegiación obligatoria. b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados. c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados. d) La representación institucional exclusiva de la profesión de Ingeniero Agrónomo, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria. e) La colaboración con las Administraciones e instituciones públicas nacionales e internacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/21/727#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil