Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 sept 2017
1. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos son corporaciones de Derecho público constituidas y reconocidas por el artículo 36 de la Constitución y reguladas por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, e integradas por los profesionales que ejercen la profesión de ingeniero agrónomo.
2. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos tienen personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento gozan de plena autonomía en el marco de los presentes Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-2