Art. Disposición final primera
En vigor desde 7 sept 2017
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#disposicion-final-primera