Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
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Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, sin perjuicio de las competencias que las Administraciones Públicas tengan por razón de la relación funcional, así como la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación en organizaciones sindicales o empresariales:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
d) La representación institucional exclusiva de la profesión de Ingeniero Agrónomo, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
e) La colaboración con las Administraciones e instituciones públicas nacionales e internacionales.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/727#art-3