Art. 16
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen de colegiación

Art. 16

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En vigor desde 7 sept 2017
1. La sociedad profesional inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y deberes que reconoce el capítulo I del título II de estos Estatutos Generales, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas, incluidos los colegiados pertenecientes a sociedades profesionales. 2. Asimismo, la sociedad profesional inscrita podrá utilizar los servicios colegiales en las mismas condiciones que los ingenieros agrónomos colegiados.
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eli/es/rd/2017/07/21/727#art-16