Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 ago 2025
1. Los productores de neumáticos constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión existentes a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Para ello, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, los productores presentarán ante la autoridad competente la comunicación previa del artículo 11.1, o bien, la solicitud de autorización prevista en el artículo 12.2. 2. Durante la tramitación de la concesión de la nueva autorización, se entenderá prorrogada la autorización vigente de los sistemas integrados de gestión existentes según lo previsto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso.
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eli/es/rd/2025/08/26/712#disposicion-transitoria-primera

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