Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 28 ago 2025
En aplicación del artículo 16 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las administraciones públicas en el marco de sus competencias, especialmente en materia de contratación pública, promoverán, siempre que sea técnicamente viable, la utilización de neumáticos recauchutados en las flotas de vehículos de titularidad pública o que presten de forma directa o indirecta un servicio público.
En el mismo sentido, las administraciones públicas competentes promoverán la utilización de caucho granulado y polvo de caucho que cumpla con lo establecido en la Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/712#disposicion-adicional-unica