Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 ago 2025
1. Los productores que tengan la obligación de elaborar un plan empresarial de prevención de residuos de conformidad con el artículo 10 dispondrán de un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto para llevarlo a efecto. 2. Los planes aprobados de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, y que se encuentren en aplicación a la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo de aplicación hasta la elaboración de los nuevos planes de conformidad con el apartado anterior.
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eli/es/rd/2025/08/26/712#disposicion-transitoria-segunda

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