Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 ago 2025
1. Se autoriza a las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Industria y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este real decreto. 2. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en los anexos cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2025/08/26/712#disposicion-final-segunda

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