Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Obligaciones generales del productor de neumáticos
Art. 10
En vigor desde 28 ago 2025
1. Con objeto de reducir la cantidad de residuos generados y los impactos adversos sobre el medio ambiente, los productores de neumáticos que a lo largo de un año natural pongan en el mercado nacional de reposición una cantidad neta superior a 250 toneladas, estarán obligados a elaborar y a aplicar un plan empresarial de prevención de residuos en el que se contemplen las medidas previstas para el cumplimiento de los objetivos de prevención, para impulsar el diseño y la fabricación de neumáticos que den lugar a un menor impacto ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida y para facilitar que la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los neumáticos al final de su vida útil se desarrollen de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Los productores de neumáticos tendrán que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que se supere dicho umbral.
2. Estos planes empresariales incorporarán los instrumentos disponibles para la prevención de residuos, incluyendo al menos:
a) Un resumen del grado de consecución de los objetivos de planes anteriores y los nuevos objetivos de prevención que se pretendan conseguir.
b) La identificación de las medidas que se hayan adoptado para fomentar el diseño, la fabricación y el uso más eficiente de los recursos, así como las medidas previstas para una mayor vida útil de los neumáticos producidos.
c) Las medidas previstas para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de los neumáticos al final de su vida útil y para lograr el cumplimiento de los objetivos de gestión a los que se hace referencia en el artículo 5.
d) Las medidas previstas para promover la utilización del caucho, del acero y de la fracción textil recuperados como materiales en la fabricación de nuevos productos y aplicaciones, en especial, cuando se cumplan los criterios establecidos para dejar de ser considerados como residuos.
e) Las actuaciones previstas en relación con el desarrollo de campañas informativas de sensibilización sobre la prevención de estos residuos, destinadas a dar a conocer a los consumidores y a los productores de neumáticos al final de su vida útil la importancia de una adecuada gestión de los residuos de neumáticos para la protección del medio ambiente y la salud, la importancia de su participación en el cumplimento de las medidas de prevención de residuos, y el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada.
f) Las medidas previstas para reducir el contenido de sustancias peligrosas en los neumáticos y en el caucho obtenido de su tratamiento, de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea.
g) Los indicadores y procedimiento de control que permitan evaluar, cada año, el grado de cumplimiento de los compromisos y las medidas incluidos en el plan.
En el caso de importadores o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, el plan deberá incorporar las medidas relacionadas con su actividad en nuestro país, pudiendo igualmente incorporar las medidas de prevención adoptadas por la empresa fabricante.
3. Los planes empresariales de prevención tendrán una duración de cuatro años, debiendo ser posteriormente revisados y renovados por iguales periodos, y debiendo evaluarse su grado de seguimiento al final de la vigencia del plan.
4. Los planes empresariales de prevención podrán elaborarse de forma individual por los productores de neumáticos o por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, en representación de los productores que los integran. En este último caso, se deberá respetar lo siguiente:
a) El sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor será el responsable de la elaboración y seguimiento de estos planes empresariales de prevención y ecodiseño, si bien la ejecución y la responsabilidad última sobre su cumplimiento corresponderá, en todo caso, a los productores de neumáticos que resulten obligados de acuerdo con lo establecido en este artículo.
b) Los productores de neumáticos deberán seleccionar las medidas incluidas en el plan a las que darán cumplimiento e informar de ello al sistema colectivo responsable de la elaboración del plan. Anualmente, los productores deberán remitir información sobre el grado de cumplimiento de estas medidas al sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
5. Los planes empresariales, tanto los elaborados de forma individual por los productores como los elaborados por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, junto con los informes sobre los resultados de su cumplimiento, se remitirán antes del 31 de mayo a la comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de comunidades autónomas y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dicha comunidad autónoma informará al grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre dichos planes empresariales y del resultado de los informes de cumplimiento.
El informe deberá dar cuenta del grado de cumplimiento de las medidas de prevención incluidas en el mismo y, en el caso de los informes presentados por el sistema colectivo de responsabilidad ampliada, se identificará a los productores de neumáticos incluidos en el ámbito de aplicación del plan.
Los productores de neumáticos de forma individual o los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada pondrán a disposición del público estos informes, salvaguardando, en su caso, aquella información de carácter confidencial relevante para la actividad productiva o comercial de los productores de neumáticos.
6. Toda la información relacionada con los planes empresariales de prevención estará a disposición de las autoridades competentes a los efectos de seguimiento, inspección y control.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/712#art-10