Art. 9

En vigor desde 11 jun 2006
1. Las personas de confesión evangélica, judía o islámica internadas en centros penitenciarios que deseen recibir asistencia religiosa, y a los solos efectos de facilitar la organización de dicha asistencia, podrán manifestar, mediante solicitud dirigida a la dirección del centro, su deseo de recibirla. 2. Presentada la solicitud de asistencia religiosa, la dirección del establecimiento la pondrá en conocimiento del ministro de culto acreditado ante el centro.
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eli/es/rd/2006/06/09/710#art-9

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