Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 jun 2006
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 6.ª de la Constitución y será de aplicación directa en todo el territorio del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/06/09/710#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil