Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 jun 2006
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto a los establecimientos penitenciarios militares, se entenderá por Administración Penitenciaria la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
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eli/es/rd/2006/06/09/710#disposicion-adicional-unica

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