Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Remuneraciones de los miembros de los órganos colegiados de la agencia

Art. 27

En vigor desde 27 jul 2002
1. Los miembros del Consejo de Dirección, de la Comisión Institucional, del Consejo Consultivo y del Comité Científico no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dichos órganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos. 2. Los miembros citados en el apartado anterior percibirán las indemnizaciones que por razón de servicio les correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, o, en su caso, el abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/07/19/709#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil