Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Remuneraciones de los miembros de los órganos colegiados de la agencia
Art. 27
40 / 59En vigor desde 27 jul 2002
1. Los miembros del Consejo de Dirección, de la Comisión Institucional, del Consejo Consultivo y del Comité Científico no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dichos órganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos.
2. Los miembros citados en el apartado anterior percibirán las indemnizaciones que por razón de servicio les correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, o, en su caso, el abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-27