Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Órganos gestores

Art. 26

En vigor desde 1 mar 2011
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se estructura en las siguientes unidades y centros, bajo la dependencia del Director Ejecutivo de dicho organismo: a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia administrativa, financiera, jurídica y de gestión de recursos humanos y, específicamente, en el desarrollo de las funciones recogidas en los párrafos a), d), h) y u) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001. b) Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y las de la misma naturaleza que se venían asignando a las unidades o servicios preexistentes que se integran en esta Subdirección General. Específicamente: 1.ª Formular propuestas sobre reglamentación del control sanitario de alimentos y productos especificados en el Código Alimentario Español, y de los riesgos sanitarios de otros productos y servicios. 2.ª Gestionar el Registro General Sanitario de Alimentos. 3.ª La elaboración y seguimiento de programas de carácter nacional e internacional de lucha contra las antropozoonosis de transmisión alimentaria. 4.ª La producción normativa en materia de veterinaria de salud pública en los ámbitos de actuación de la Agencia, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. 5.ª Las funciones descritas en los párrafos c), k), p), q), s) y t) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001. 6.ª Las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d) e i) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto. c) Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial, que desempeñará las siguientes funciones: 1.ª Las descritas en el párrafo ñ) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, y en el párrafo h) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto, ejercitándolas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del presente Estatuto. 2.ª Las funciones recogidas en los párrafos b), g), j), o) y r) del artículo 2.2 de la Ley citada en el párrafo anterior. d) A la Dirección Ejecutiva, que asume directamente las funciones recogidas en los párrafos e),f) e i) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como las enunciadas en los párrafos e),f) y g) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto, se le adscriben, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo: 1.º La Oficina de Comunicación de Riesgos Alimentarios, que desempeña específicamente las funciones recogidas en los párrafos l) y m) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, y a través de la cual se canalizarán las relaciones de la Agencia con los medios de difusión. 2.º El Centro Nacional de Alimentación, que desempeña funciones de apoyo científico-técnico y control analítico laboratorial, actuando como laboratorio de referencia en aquellos casos establecidos en las disposiciones correspondientes. 3.º El laboratorio comunitario de Bioxinas marinas, que desempeñará funciones de apoyo científico-técnico y control analítico laboratorial en el campo de biotoxinas marinas, actuando como laboratorio de referencia en los supuestos en las disposiciones correspondientes así lo establezcan. 4.º Las funciones recogidas en los párrafos e), f) e i) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como las enunciadas en los párrafos e), f) y g) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto. e) Las demás unidades técnicas y funciones se estructurarán conforme establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y se adscribirán a la unidad o subdirección general correspondiente. Se modifican los apartados a) y b) por la disposición final 1 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3893 . Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441 . Se añade el apartado e).3.º por la disposición final 2 del Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2009-10761 .

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eli/es/rd/2002/07/19/709#art-26

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